Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262455
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 124
REPARACION DEL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 124
El concepto de violación alegado en el sentido de que no debió condenarse al reo al pago del importe del poste eléctrico dañado, puesto que no se acreditó quién sea el propietario del mismo, carece de razón si está demostrada plenamente su culpabilidad respecto de los hechos que produjeron, entre otros, el daño que se contempla, ya que la ley establece como parte integrante de la pena la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 2099/59. José Gutiérrez de la Rosa. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.