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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 125
REPARACION DEL DAÑO. ESTUPRO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 125
Si se condenó al reo a pagar ciento cincuenta pesos mensuales a la ofendida, mientras no contraiga matrimonio y viva honestamente, puesto que el acusado declaró que gana diez pesos diarios y se le ordena que entregue la mitad de su salario, se infiere que sí se tomaron en cuenta sus condiciones económicas y, por tanto, no se violó el artículo 249 del Código Penal de Michoacán, ni tampoco el artículo 246 del Código Civil que para el caso de divorcio ordena que si la mujer es inocente se le proporcionarán alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, ni tampoco el artículo 269 del ordenamiento civil invocado, que se refiere a que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Precedentes
Amparo directo 1504/59. Leopoldo Lara Mora. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.