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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 128
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 128
El artículo 29 del Código de Defensa Social de Puebla, en su fracción II, expresa que la reparación del daño consiste en la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, o a la persona cuya subsistencia dependa de ella, y el artículo 30 manda que la cuantía de la reparación será fijada por los Jueces según el daño que se precise reparar, de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes en el proceso y teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado a pagar. Ahora bien, si el Ministerio Público no aportó ninguna prueba para la fijación del monto del daño y sólo aparece una que da la capacidad económica del acusado, y por otra parte la ofendida se dio por satisfecha de dicha reparación, entonces se llega a la conclusión de que al no haberse cumplido con el artículo 30 del Código de Defensa Social de Puebla, ni haberse demostrado que existan personas cuya subsistencia haya dependido del occiso, se concluye que no hay base alguna para fijar el monto de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 1838/59. Luis Merlo Galeazzi. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.