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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 132
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. ABIGEATO Y COMPRA DE GANADO DE PROCEDENCIA ILEGITIMA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 132
Hay una violación patente al no acatar el juzgador lo dispuesto por la sentencia de apelación en cuanto a la reposición del procedimiento a partir del auto de formal prisión y con vista a la nueva figura o tipificación del delito, ya no como abigeato, sino como compra de fragmentos de una cabeza de ganado, si no se tomó nueva declaración preparatoria a los inculpados ni se sustanció ningún otro trámite del caso. Sin embargo, esa violación resulta inocua si se toma en consideración que todas las declaraciones y pruebas de los acusados y quejosos aparecen rendidas con miras a la demostración, por cierto ineficaz, de que adquirieron los fragmentos de un semoviente en forma legítima. En consecuencia, la condena resulta apegada a lo dispuesto por la parte final del artículo 330, bis, del Código Penal, acorde con la modificación del auto de formal prisión y las segundas conclusiones presentadas por el Ministerio Público, todo ello con base en los mismos hechos y subrayándose que los acusados tuvieron oportunidad de aducir sus alegatos de defensa sin haberlo hecho.
Precedentes
Amparo directo 2393/59. J. Encarnación Pamatz Orozco y coagraviado. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.