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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 132
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 132
Si la causa de la muerte fue una herida por instrumento punzo cortante, y aparece que solamente otro de los atacantes tenía cuchillo en el momento de los hechos pero no el reo, es claro que es aplicable la fracción III del artículo 197 del Código Penal en la parte que establece la excepción de que cuando se comprueba que alguien infirió sólo lesiones no mortales, se le aplicará la sanción que corresponda por las mismas.
Precedentes
Amparo directo 2671/59. Rubén Estrada Morales. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.