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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 133
RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 133
La existencia del nexo de causalidad entre la realización de la actividad típica y el resultado de daño patrimonial resulta evidente, si basta, por un momento, suprimir mentalmente los actos imputados y aceptados por los acusados, para demostrar que el evento no se hubiera producido; lo que confirma el carácter condicional de los actos realizados, de tal manera que su suma produjo el resultado, reafirmando la confirmación plena de los elementos del hecho y su nexo causal.
Precedentes
Amparo directo 3927/51. Gilberto Carrillo García y coagraviado. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.