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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 135
ROBO. ACUMULACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 135
Si se trata de delitos autónomos, por haber sido ejecutados en actos distintos, deben sancionarse individualmente, teniendo presentes las reglas establecidas para los casos de acumulación, y aplicando la fracción I del artículo 282 del Código Penal, si ninguno de los robos, individualmente considerado, llega a trescientos pesos.
Precedentes
Amparo directo 1284/59. Ricardo Hernández Morales. 12 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.