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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 137
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 137
Cuando el acusado al dar su preparatoria afirma no haber padecido enfermedades mentales y después de dictado el auto de formal prisión exhibe un documento dirigido a quien corresponda y firmado por un facultativo, haciendo constar que el procesado se encuentra bajo control médico psiquiátrico, con ello no se acredita que la conducta delictiva que motivó el proceso haya sido consecuencia de alguna enfermedad.
Precedentes
Amparo directo 6285/57. J. Encarnación Medina Zarricolea. 12 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.