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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 138
VEHICULOS, IMPRUDENCIA DE CONDUCTORES DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 138
La sola violación de los reglamentos de tránsito, que prohiben manejar si autorización, con exceso de velocidad y en estado de ebriedad o bajo el influjo de bebidas embriagantes, es suficiente para fundamentar la reprochabilidad del hecho que se imputa al reo y hacerlo responder de él ante el poder público, y resulta evidente su imprudencia al haber procedido con falta de reflexión y de cuidado al conducir su vehículo.
Precedentes
Amparo directo 2461/59. Catarino Miramontes Montoya. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.