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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 9
Conforme al artículo 288 del Código Penal de Veracruz, comete abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado o de sus crías, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley; y el delito se tendrá por consumado desde el momento en que el reo tenga en su poder a su disposición el ganado, aun cuando lo desapoderen de él o lo devuelva voluntariamente, sin que figure entre esos requisitos la exigencia de que se trate de un medio rural, aunque efectivamente el abigeato se refiere a los medios rurales, entendiéndose por el calificativo rural todo lo perteneciente al campo. Y un rancho, según la aceptación común y corriente, es una propiedad rústica, o sea campestre.
Precedentes
Amparo directo 292/59. Marcos Cesta Uscanga. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.