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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 10
ACUSACION, DEBE CONCRETARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 10
Si el Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, no fijó con precisión el tipo de delito de falsificación que atribuyó al quejoso, pues no mencionó una fracción concreta del artículo 244 del Código Penal Federal, actitud que continuó en sus conclusiones, se causó indefensión al acusado y se violó el artículo 14 constitucional, ya que no se apoyó el ejercicio de la acción penal en una ley exactamente aplicable al delito de que se trataba.
Precedentes
Amparo directo 3661/57. José Nogueda Radilla o Joaquín Antúnez Antúnez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.