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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 10
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 10
No es verdad que el papel del Ministerio Público se reduzca a manifestar si acusa o no; sino que debe referirse al delito específico motivo de acusación, y a la responsabilidad del acusado. Por tanto, si el delito perseguido es el de homicidio genérico, por el cual se dictó auto de formal prisión; pero al formular conclusiones, el Ministerio Público estima que se verificó con exceso en la legítima defensa, y solicita que la aplicación de la pena corresponda a esta modalidad favorable al acusado, el juzgador no puede legalmente dictar una sentencia con efectos peyorativos, es decir, que agrave la situación del reo; ni aun por causa de que el Ministerio Público parta de hechos inexactos o equivocados, porque ello solamente sería motivo de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 2031/59. Anselmo Nicete Omaña. 8 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.