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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 10
Si la acusada vendió tejas que quitaba de los techos del casco de una hacienda, pero a ella nunca se le transfirió la tenencia de dichas tejas, ya que era su padre el encargado del casco de la hacienda, y si la sentencia de segunda instancia, absolvió a éste de toda responsabilidad por lo que hace al abuso de confianza, aquélla, que se ostentaba como su apoderada y que, según consta en autos, vendió las tejas con conocimiento de su padre, no puede ser responsable de abuso de confianza si él no es. En este caso, se tipificaría otro delito.
Precedentes
Amparo directo 3810/58. J. Guadalupe Ramírez y coagraviado. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.