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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 11
AMPARO. DESIGNACION DELICTUOSA DE LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 11
La Primera Sala coincide con el criterio de que el delito previsto en la fracción III del artículo 211 de la Ley de Amparo, es de aquellos de mera actividad, es decir, que se integran mediante el hacer voluntario del sujeto, con violación de un deber jurídico de abstenerse, y un resultado de carácter exclusivamente típico o jurídico, en cuyo caso y en orden a la culpabilidad, debe hablarse de dolo genérico, por ser indiferente el dolo específico del agente.
Precedentes
Amparo directo 1100/59. Gustavo Rocha Velázquez de León. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.