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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 19
ASALTO EN DESPOBLADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 19
Si el denunciante asegura que fue sorprendido en un lugar cercano a un poblado y que de improviso salieron sus asaltantes, de donde se desprende que el ofendido fue atacado en un lugar donde había dificultad para el rápido auxilio, y no había personas que pudieran facilitárselo, porque en esos momentos sus amigos se habían separado del ofendido en virtud de que habían ido a donde dejaron estacionado el coche y hacía varios minutos de que se habían retirado, cuando hicieron su aparición los asaltantes, concurrió el elemento despoblado o paraje solitario, a que se refiere el artículo 286 del Código Penal que define este delito.
Precedentes
Amparo directo 3593/58. Eladio Granados Mendoza. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.