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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 19
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. CUCHILLOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 19
Conforme al artículo 162 del Código Penal, se hace acreedor a las sanciones que el mismo especifica, el que porta una arma de las prohibidas en el artículo 160, sin que en el caso excluya de responsabilidad al portador la circunstancia de tener el oficio de platero, porque en modo alguno puede considerarse como instrumento de su trabajo un cuchillo de grandes dimensiones, usado para amagar de noche a una transeúnte.
Precedentes
Amparo directo 1468/59. Germán Oropeza Inestas. 27 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.