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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 21
BIGAMIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 21
Carece de significación que el reo asevere que nunca hizo vida marital con su primer esposa, en atención a que ello no es elemento configurativo del tipo, sino que para integrarlo es suficiente: 1) La previa existencia de un matrimonio y 2) La celebración ulterior de un nuevo casamiento. De donde, al ser delito instantáneo, por consumarse en el momento de la segunda vinculación; de efectos permanentes, al persistir la antijuricidad mientras subsiste la anomalía y de resultado lesivo por dañar el estado civil que tiende a proteger con esta figura a la familia mexicana, de orden monogámico, resulta irrelevante, para los efectos de la tipicidad, la coexistencia o inexistencia de relaciones físicas o vida en común de los consortes del primer enlace, si perdura, desde el aspecto legal, por no haber sido disuelto o anulado, la unión civil o contrato matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 5306/58. Esteban Munive. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.