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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 27
CICATRICES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 27
Aun cuando el certificado médico provisional asentó que quedaría como consecuencia cicatriz perpetua, notable, en parte visible de la cara, y en el certificado de sanidad se ratificó el provisional, si el Juzgado instructor, al dar fe de la sanidad, no se refirió para nada a la visibilidad de la cicatriz, faltó establecer ese dato de hecho que era de capital importancia para la clasificación del delito y para la aplicación de la penalidad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1676/59. Maximiliano Domínguez. 9 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.