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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 27
CICATRICES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 27
Si no obra en autos certificado de sanidad y, por lo que se refiere a que la lesión sufrida haya dejado una cicatriz perpetua y notable en la cara, la fe judicial nada dice sobre este particular, por tanto, por falta de prueba, no puede ser condenado el acusado, de acuerdo con el artículo 180 del Código Penal en el Estado de Chiapas, y, supliendo la deficiencia de la queja, debe concederse el amparo para el efecto de que la nueva sentencia que se dicte no castigue al acusado por lesiones que dejaron cicatriz perpetua y notable en la cara, e imponga la pena que legalmente corresponda.
Precedentes
Amparo directo 1870/59. Marcos Pérez Encino. 23 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.