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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 28
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA. CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 28
Si el Ministerio Público, al formular conclusiones, cambió la clasificación del delito y el acusado y quejoso fue oído en defensa durante el juicio propiamente tal, en consecuencia, el procedimiento fue legal y la sentencia que lo condenó por el nuevo delito no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1394/59. Enrique Olvera González y coagraviado. 3 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.