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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 30
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 30
El artículo 42 de la Ley de Amparo es aplicable cuando el acto reclamado no tenga una ejecución específica e inmediata o cuando la ejecución deba realizarse dentro de la jurisdicción del Tribunal Unitario responsable; pero cuando el acto reclamado tiene ejecución, y ésta debe realizarse fuera de la jurisdicción del Tribunal Unitario o si el acto de éste da lugar a que su inferior, también como autoridad ordenadora, decrete un proveído de ejecución, susceptible de llevarse a cabo fuera de su residencia, entonces deberá estarse a la regla general que establece el artículo 36, ya que así el Juez competente tiene vigilancia directa sobre la autoridad ejecutora y al propio tiempo está sometido a la autoridad jerárquica de la ordenadora, que es la razón de ser de ambos preceptos, y si la reaprehensión del quejoso se encargó a autoridades residentes en un Estado, que es donde reside aquél y que además reconocen que es cierto el acto que de ellas se reclama, es por consiguiente, competente para conocer del amparo, el Juez de Distrito de ese Estado.
Precedentes
Competencia 53/59. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango, Durango y el Juez de Distrito de Mazatlán, Sinaloa. 23 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.