Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262491
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 35
Si la responsable no concedió ni negó el beneficio de la condena condicional, tal acto no puede considerarse violatorio del artículo 90 del Código Penal, si en autos no existen constancias de que se hubiese solicitado su confesión, y menos de que se acreditaron los extremos del señalado precepto para su concesión. Y aun dentro de tal hipótesis resulta evidente la improcedencia del citado beneficio, si está acreditado en autos que el acusado, con anterioridad, fue procesado y sentenciado por diverso delito.
Precedentes
Amparo directo 179/59. Abraham Acosta Galaviz. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.