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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL. DELITO DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 35
Si la denegatoria del beneficio de que se trata tuvo como base el que los hechos que determinaron el enjuiciamiento y condena del reo no constituyen su primer acto delictivo, ya que venía disfrutando del beneficio de la condena condicional que le había sido concedido en la sentencia que recayó en otro proceso que le fue instruido por diversos delitos, es irrelevante la circunstancia de que uno de éstos tuvo el carácter de culposo y otro de intencional, puesto que la ley no hace alusión a si el beneficio de que se trata sólo debe concederse en los casos de delitos imprudenciales o intencionales, por lo que el juzgador no puede distinguir donde la ley no distingue.
Precedentes
Amparo directo 5182/58. Ernesto Abarca Morones. 29 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.