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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 35
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 35
La buena conducta y el modo honesto de vivir deben probarse fehacientemente, y si en autos no se acreditaron tales extremos, es evidente que la negativa de la condena condicional no puede ser violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7433/58. Sofía Pérez Ugarte. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.