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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36
Si los acusados ratificaron su confesión ante el Ministerio Público y después en la presencia judicial, ello purga cualquier defecto que pudieron haber tenido las declaraciones iniciales.
Precedentes
Amparo directo 6484/58. José Gloria Rodríguez. 24 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Segunda Parte, página 63, tesis de rubro "CONFESION.".