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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36
CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 36
Conforme al artículo 422, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, la libertad por desvanecimiento de datos procede cuando, en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión, aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, lo que a contrario sensu significa que el auto de formal prisión queda firme cuando, con posterioridad, no son desvanecidos plenamente dichos datos.
Precedentes
Amparo directo 1100/59. Gustavo Rocha Velázquez de León. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.