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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 39
CHEQUES SIN FONDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 39
La existencia del delito de libramiento de cheques sin fondos, que tipifica el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encuentra plenamente comprobada si el acusado libró un cheque que fue presentado en tiempo para su cobro y no se pagó por causa imputable al librador, sin que aparezca acreditado en autos que lo haya dado en garantía; y los mismos elementos probatorios son suficientes para comprobar su culpabilidad en el mencionado delito.
Precedentes
Amparo directo 4967/58. Abel Arroyo Báez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.