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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 40
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 40
Si el quejoso, para realizar obras en la casa de su propiedad, hizo rebajar el muro divisorio con la propiedad vecina y, a consecuencia de tal reducción, la pared se debilitó y se causaron los "venteaduras" que fueron apreciadas en las diligencia de inspección ocular y estimadas por los peritos, resulta totalmente infundado el criterio de que los hechos que fundan la acusación solo pueden dar origen a una acción civil de daños y perjuicios, y que sólo podrían procederse penalmente una vez que se determinara la naturaleza del muro en disputa, pues aun en el supuesto de estimarlo como medianero, la propiedad del mismo no es exclusiva del procesado, sino común entre él y la ofendida, por lo que carecía del derecho de realizar en ella los actos que se le imputan, sin el consentimiento de su copropietaria, siendo inoperante el argumento de que en el caso no se han acreditado los elementos del delito de daño en propiedad ajena por ignorarse si la propiedad es propia o ajena, pues se vuelve a insistir que, aun en la situación no probada de que el muro constituya una copropiedad, es a todas luces evidente que los daños resentidos por el muro y la casa de la ofendida, en la parte alícuota del primero, constituye un daño en la propiedad ajena.
Precedentes
Amparo directo 469/59. Luis Martínez Velasco. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.