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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 48
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 48
Para que un delito sea intencional o doloso se requiere que el sujeto obre con intención o dolo, integrándose esta forma de culpabilidad cuando, existiendo representación en el agente, sobre el resultado y su ilicitud, realiza la actividad en forma voluntaria. Ahora bien, si el quejoso construyó obra nueva, rebajando el espesor del muro divisorio entre su propiedad y la de la ofendida, y tal forma de proceder trajo como consecuencia el debilitamiento del referido muro y la causación de los daños aparecidos en la casa vecina, este hecho es de naturaleza previsible y evitable, y es imputable a título de culpa o imprudencia, pero no intencional, pues para ello debió haberse probado que la construcción de la obra nueva estaba dirigida ex profeso a causar daño, es decir, que toda la actividad desplegada por el agente, desde su inicio, era ilícita, porque ilícito era el resultado representado y querido.
Precedentes
Amparo directo 469/59. Luis Martínez Velasco. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.