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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 48
DIFAMACION. NON BIS IN IDEM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 48
Carecen de eficacia los conceptos de violación alegados en la demanda de amparo, porque no es exacto que se haya juzgado dos veces al ahora quejoso por el mismo delito, pues si bien es cierto que obra en autos copia autorizada de sentencia anterior por el delito de difamación, también lo es que se refiere a un delito cometido con antelación al que motivó la condena cuya sentencia ahora se impugna, siendo irrelevante que se trate de dos ilícitos de la misma naturaleza y con los mismos sujetos, activo y pasivo.
Precedentes
Amparo directo 6217/56. Alfonso Rodríguez Campelo. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.