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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 48
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 48
Si la acusada se volvió a introducir al inmueble del que fue lanzada, de propia autoridad y furtivamente, es decir, sin que la persona que promovió su lanzamiento se diera cuenta, no obstante que la autoridad que lo practicó dio posesión del predio al representante de la actora, en el juicio respectivo, cometió el delito de despojo.
Precedentes
Amparo directo 6133/58. María Guadalupe Rodríguez Téllez. 6 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.