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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 49
DROGAS ENERVANTES. POSESION CON ANIMO DE TRAFICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 49
Si es enteramente inverosímil la versión del reo, de que es toxicómano, dada la excesiva cantidad de droga que le fue encontrada y porque hasta sus propios familiares contradicen esa aseveración, se robustece la tesis del tribunal responsable al estimar que la posesión de la yerba fue con ánimo de tráfico o suministro; y siendo estas constancias tan terminantes para fincar la responsabilidad del reo, fue innecesario que se dictaminara sobre si es o no toxicómano, ya que aquellas actuaciones son suficientes para establecer el cuerpo del delito y fincar la culpabilidad del reclamante en el amparo, sin que se viole ninguna de sus garantías.
Precedentes
Amparo directo 530/59. Ernesto de Jesús Alvarez. 24 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.