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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 50
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 50
Si la cantidad de droga que se encontró en poder del acusado, resulta excesiva, no puede admitirse lógicamente que estuviese destinada solamente al consumo del poseedor, máxime si la Policía Federal de Narcóticos descubrió la existencia de la droga, por haber tenido conocimiento de que el acusado la vendía en su domicilio.
Precedentes
Amparo directo 2190/59. Francisco Verduzco Zamudio. 27 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.