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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 52
FALSEDAD U OMISIONES EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 52
Indebidamente se asegura que el delito previsto en la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, sólo se integra si se entorpece la maquinaria judicial, pues conviene destacar que el precepto en cita no contiene tal exigencia, por lo que, aun cuando no se hubiere causado trastorno alguno al funcionamiento de la actividad jurisdiccional, de todas maneras se tipificaría el ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1771/59. Tufic Achcar Kuri y coagraviado. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.