Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262506
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 52
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. ACUSACION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 52
En relación con el delito de falsedad en declaraciones judiciales, si la sentencia cita el artículo 206 del Código Penal del Estado de Guanajuato, sin especificar en cual de los tipos se encuentra comprendido el acusado, y, fundándose en el artículo 9o. que se refiere a las personas responsables de los delitos, condena a los quejosos por falsedad en declaraciones judiciales sin tener en cuenta que el Ministerio Público, al formular conclusiones, sólo acusó a uno de ellos por ese delito, la Sala responsable violó la garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al ocuparse de la coacusada y condenarla como copartícipe en el delito de falsedad en declaraciones judiciales, por lo cual procede conceder a los quejosos la protección constitucional en virtud de no precisarse en cuál de los tipos que señala el artículo 206 del Código Penal del Estado de Guanajuato, se ubicó su conducta.
Precedentes
Amparo directo 3810/58. J. Guadalupe Ramírez y coagraviado. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.