Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262508
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 53
FALSEDAD U OMISIONES EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 53
Si quedó evidenciado que los quejosos presentaron una demanda de amparo, omitiendo en ella hechos que les constaban, y que los actos reclamados eran distintos a los previstos por el artículo 17 de la Ley de Amparo, en tales condiciones, es evidente que se cometió el ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1771/59. Tufic Achcar Kuri y coagraviado. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.