Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262509
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 53
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 53
Aunque los peritos grafóscopos dictaminaron que las firmas falsificadas no fueron escritas por la mano de los acusados, si ellos encargaron al autor material que les hiciera las credenciales falsas usando nombres que corresponden a verdaderos funcionarios, su culpabilidad es manifiesta en los términos del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1167/58. Fausto Valverde Salinas y coagraviado. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.