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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 53
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 53
Si se comprobó la falsedad del documento, el quejoso negó haberlo falsificado y no se probó que él hubiera sido el autor material de la falsificación, el hecho de que él sea el único beneficiario de dicho documento, y el de haber confesado que hizo uso de él dos veces, puede configurar otro delito diferente, pero no el de falsificación.
Precedentes
Amparo directo 3661/57. José Nogueda Radilla o Joaquín Antúnez Antúnez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.