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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 54
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 54
Si el acusado era mayordomo o encargado de una hacienda, de ello se desprende que tenía funciones de administración y estaba en posesión precaria de la cosa, y que no adquirió tal posesión como consecuencia del engaño o del error, y si también consta que con la información ad perpetuam que promovió perseguía el cambio del título de su posesión, de precaria que era, a la de propietario, pero que no se hizo de la cosa, ni alcanzó un lucro indebido y, en lo referente al engaño, si éste se hace consistir en que mientras él gozaba de la confianza del albacea de la sucesión propietaria, como encargado del inmueble, por otra parte promovió diligencias para acreditarse como propietario, pero dicho albacea nunca llegó a caer en el engaño, en consecuencia, no se reúnen los elementos del fraude, ya que el engaño no se dirigió al albacea o a los herederos, ni produjo la entrega por parte de ellos del inmueble, ni un lucro indebido que nunca se cuantificó en autos.
Precedentes
Amparo directo 3810/58. J. Guadalupe Ramírez y coagraviado. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.