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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 54
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 54
Si se hizo creer a la quejosa que una empleada de la negociación estaba de acuerdo en entregarle unos bultos de mercancía sin que pagara su importe, y cuando se presentó a recogerlos fue capturada, no aparece que hubiese mediado el engaño para la entrega de dichos paquetes, y, faltando uno de los elementos descriptivos del delito de fraude previsto en el Código Penal aplicable, procede declarar que se violaron garantías en perjuicio de la quejosa al condenarla por ese delito y debe concedérsele la protección solicitada.
Precedentes
Amparo directo 1799/59. María Esther Guerrero Susvilla. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.