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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 55
FRAUDE. DEVOLUCION DE LO OBTENIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 55
Suponiendo que el reo hubiera devuelto la cantidad obtenida, de todas maneras si el delito ya se había consumado, la mencionada devolución sólo será relevante para los efectos de la reparación del daño, sin que en manera alguna opere para eliminar la delictuosidad del acto.
Precedentes
Amparo directo 1251/59. Esteban González Alvarez. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 809, Olmedo J. Odilón.
Tomo XC, página 2294, Ochoa Garay Alfredo.