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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 55
FRAUDE POR DOBLE VENTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 55
El artículo 372, fracción VII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sanciona al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz, y reciba el precio de la segunda venta o parte de él. Y si está probado que el quejoso firmó la escritura privada de compraventa de su casa, ante dos testigos, y que aunque presentó denuncia en contra del comprador, ésta no prosperó, y tampoco promovió las pruebas necesarias en su proceso, conducentes a dejar establecido que la firma que estampó fue puesta bajo la influencia alcohólica o cualquiera otra que nulificara su voluntad en la primera venta; y está probado también que el quejoso vendió la propia casa a su hermana, escriturándosela, pues tenía con ella una deuda que le pagó en esa forma, se integran los elementos del delito de doble venta de una cosa, previsto por la fracción VII del artículo 372 del Código de Defensa Social de Puebla.
Precedentes
Amparo directo 897/59. Fidel Cabildo Jiménez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.