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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 55
FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 55
Se configuró el delito de fraude y no el de abuso de confianza, si el medio de que se valió el acusado para obtener el dinero de que dispuso, consistió en hacerse pasar como apoderado del acreedor de los ofendidos, y sólo por esa razón le fue entregado el dinero; pues para que se configurara el delito de abuso de confianza, precisaría que se le hubiera hecho la entrega del numerario de referencia y que el inculpado le hubiera dado un destino diverso del para el que le fue entregado. En la especie, de manera clara se advierte que, sin ser mandatario del acreedor, se hizo pasar como tal, para inducir a error a las víctimas, no obstante que sabía que carecía de todo derecho para recibir dinero alguno; y en consecuencia es incuestionable que a virtud de la falsa creencia de las víctimas, obtuvo el dinero a que se ha aludido.
Precedentes
Amparo directo 1251/59. Esteban González Alvarez. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.