Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262516
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 56
FUGA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 56
Si se toma como indicio de culpabilidad que el procesado huyó, sin que esta actitud se justificara ante la supuesta legitimidad de su conducta, en contra cabe argumentar que si huyó fue por una reacción muy natural en todo aquel que habiendo lesionado gravemente a un semejante, teme que injustamente se le procese y condene. Como puede apreciarse, tanto una como otra posición presentan el aspecto de apariencia lógica.
Precedentes
Amparo directo 7700/58. J. Isabel Vidrio Lazareno. 8 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos Franco Sodi. Ponente: Juan José González Bustamante.