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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 57
HOMICIDIO SIMPLE. CALIFICATIVAS. APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 57
El homicidio simple intencional se caracteriza porque rechaza las circunstancias calificativas, pero también las modificativas del delito, y si de autos aparece que el delito fue calificado, pero el recurso de apelación como medio impugnativo sólo fue interpuesto por el acusado y no así por el representante de la acción penal, es inconcuso que la jurisdicción represiva estuvo en lo justo al razonar en el sentido de que lamentaba tal omisión por parte del representante de la acción persecutoria, ya que de acuerdo con el principio jurídico procesal de no reformatio in peius, no era posible clasificar correctamente el delito en perjuicio del acusado como apelante; y si tal circunstancia fue estimada por el tribunal de segundo grado como agravante, pero no como calificativa, para neutralizar las circunstancias atenuantes que militan en favor del acusado, es de concluirse que la consideración valorativa del tribunal de apelación no puede ser más acertada al hacer hincapié en la incorrecta clasificación del delito, ya que como tribunal de segundo grado, debe señalar al inferior los desaciertos en que éste incurre, pero ello no significa que hubiera rebasado sus funciones de juzgador al aducir tal razonamiento.
Precedentes
Amparo directo 4603/57. Delfino Bautista Zaragoza. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.