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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 63
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA. PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 63
Aunque el daño que resultó haya sido considerable, no es ese el único elemento a que debe atenderse para la cuantificación de la sanción. En efecto, dentro de la misma gravedad de la imprudencia cabe razonar puesto que no puede establecerse como axioma que a toda imprudencia grave corresponde la pena máxima, y porque el artículo 60 del Código Penal establece que el juzgador deberá tomar en consideración las circunstancias que enumera en cinco fracciones.
Precedentes
Amparo directo 1769/59. Policarpo Muñoz Medina. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.