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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 64
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 64
Es ilógico el sentenciador que razona temibilidad mínima e impone una pena cercana al medio, sin tomar en consideración que una sentencia debe ser siempre un razonamiento lógico y que se carece de lógica cuando se hace la estimación que hace la responsable y se llega a una conclusión que no es la correcta del silogismo en que se funda el fallo.
Precedentes
Amparo directo 2101/59. Marcos Ramírez González. 23 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.