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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 64
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 64
Si el análisis de los elementos probatorios revela que no existió la modificativa de la riña entre el quejoso y su víctima, pero el Ministerio Público lo acusó con esta modalidad y tanto el Juez de primer grado como la Sala responsable, para no rebasar las conclusiones del Ministerio Público, aplicaron el máximo de la pena, la Primera Sala de la Suprema Corte lo encuentra justificado en atención a la notoria peligrosidad que revela el quejoso y, por tanto, estima que no se violó la ley en la individualización de la pena.
Precedentes
Amparo directo 1390/59. Alberto Torres Gatica. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.