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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 65
INTENCION DELICTUOSA E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 65
Conforme al artículo 8 del Código Penal aplicable, los delitos pueden ser intencionales, no intencionales o de imprudencia. Los primeros se caracterizan porque el agente realiza voluntariamente los hechos materiales configuradores del tipo, cualesquiera que sean los propósitos específicos o las finalidades perseguidas conscientemente por el autor. A su vez, el delito imprudencial se caracteriza porque el agente realiza un daño que no ha querido, como consecuencia de su culposa conducta positiva o negativa o, en otros términos, que el daño que resultó era previsible y evitable.
Precedentes
Amparo directo 813/58. José Yáñez Luna. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.