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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 66
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 66
Fue legal el rechazo de la calificativa alegada por el acusado en su confesión, si aparte de inferirse su previa confección por asesoramiento o meditación, debido al tiempo en que tardó en producirla, en sí misma no resulta idónea para evidenciar la legítima defensa, ya que si el ofendido se encontraba enfrascado en extraer otra arma o instrumento vulnerante y en ese momento fue lesionado mortalmente por el acusado, no hubo contemporaneidad entre el supuesto ataque y la frustración, porque no se había actualizado la agresión o no era de peligro de presente.
Precedentes
Amparo directo 1614/59. Roberto Sánchez Pérez. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.